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Extranjería

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1420/2022, de 2 de noviembre. Recurso 7765/2021

Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
SP/SENT/1165122
RESUMEN

Protección internacional. Asistencia letrada no preceptiva. Admisión de renuncias implícitas o presuntas a aquel derecho.

Gestión Documental
 Solicitud de protección internacional se presenta dentro del territorio nacional: el hecho de no marcar alguna de las casillas, ha de interpretarse como renuncia tácita válida a esa asistencia, cuando no sea preceptiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Antecedentes:
1) El 4 de septiembre de 2019, la aquí recurrente -de nacionalidad colombiana, nacida el NUM000 de 1969- solicitó protección internacional que, admitida a trámite, fue informada -4 de septiembre de 2019- de sus derechos y obligaciones, entre ellos, y en lo que aquí interesa, ""a disponer de asistencia de abogado para formalizar su solicitud y durante toda la tramitación del procedimiento, que se proporcionará gratuitamente por el Estado español cuando se carezca de recursos suficientes"". Consta que No solicitó asistencia de intérprete y Sí la entrega de folleto. La asistencia de letrado figura en blanco, constando la firma de la solicitante y del funcionario de la Policía.
2) En la entrevista para determinar los hechos que motivan la solicitud, sintéticamente consta: a) Cuando mataron -mayo 2012- a su sobrino, al que había criado, empezaron las amenazas a sus dos hijos y a ella misma, motivo de su huida de Ovando-Valle. El 23 de marzo de 2018 denunció los hechos a la Policía de Ovando, nos identificaron como desplazados, pero no hicieron nada porque es muy corrupta. Se fueron a Puerto Gaitán y en 2016 volvió a Ovando, pero tras unos meses, volvieron las amenazas.
3) El ACNUR emitió informe en el que se decía que en Colombia actúan distintos grupos armados con capacidad para ejercer una gran violencia y control sobre la población. Además de las guerrillas, actúan en Col
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