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Extranjería

TSJ Andalucía, Sevilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 963/2016, de 27 de octubre. Recurso 639/2016

Ponente: PABLO VARGAS CABRERA
SP/SENT/880006
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 Procedente expulsión de titular de autorización de residencia de larga duración que comente un delito sancionado con pena superior a un año: necesita intérprete, no constan vínculos con España, no indica a quien informar de su expulsión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . En el indicado día el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, dictó Sentencia desestimatoria del recurso también señalado, interpuesto en relación con resolución de expulsión de la recurrente.
SEGUNDO . Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que en su día, previos los trámites legales, se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.
TERCERO.- Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento fijado al efecto para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19 de octubre de 2016.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente frente a la resolución del Subdelegado del Gobierno en Córdoba que acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante cinco años.
El recurso de apelación lo fundamenta la Administración del Estado recurrente en estimar la sentencia contraria a Derecho, sustancialmente por su discrepancia con la aplicación que hace esta del artículo 57.2 de Ley Orgánica 4/2000 sin tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 57.5. b) y las circunstancias de arraigo acreditadas en autos, entre las que se incluye que se trata de un residente de larga duración y depender su familia de Marruecos de su trabajo.
La Administración solicitó la confirmación de la sentencia dado que constan antecedentes delictivos, siendo la expulsión la consecuencia prevista, en casos de condena por delito castigado con pena privativa de libertad superior a un año de conformidad con el artículo 57.2 de la LOEX.
SEGUNDO.- Como dice la sentencia objeto de apelación no resulta discutido que el recurrente se encuentra condenado por un delito contra la salud pública (sustancias que no causan grave daño, cantidad de notoria importancia, 145.661 kg de haschis según consta en los Hechos Probados de la sentencia), a la pena privativa de libertad de cuatro años y un mes, sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal
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