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Extranjería

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 927/2016, de 14 de diciembre. Recurso 10458/2016

Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
SP/SENT/882723
Gestión Documental
 Improcedente sustitución de la pena de prisión por expulsión aún se haya cumplido la mitad de la pena de prisión en los casos de tráfico de cantidades intermedias de cocaína muy próximas a la notoria importancia
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 Motivación e indefensión por no reproducir todos los argumentos: las sentencias integran un todo, así lo decidido respecto a las condiciones de cumplimiento de una pena, no puede desvincularse de lo especificado a la hora de individualizar la misma
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 La responsabilidad personal subsidiaria de la pena de multa debe sumarse a la pena privativa de libertad a los efectos del límite del art. 53 CP
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Juzgado de Instrucción número 1 de los de Ibiza, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 107/2015 contra Nemesio , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 2ª, rollo 15/2016) que, con fecha 26 de febrero de 2016, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"PRIMERO.- El acusado Nemesio , el día 21.7.2015, en la calle Navarra de Ibiza, tenía en su poder, en una mochila que se hallaba en el interior del vehículo que conducía, marca Nissan Micra, matrícula .... SYP , 1.312 gramos de cocaína distribuidos de la siguiente forma: una bolsa con 781,38 gramos de cocaína pura con un margen de error del 5 %; una bolsa con 495,99 gramos con una riqueza del 59,6 %; una bolsa con 491,5 gramos con una riqueza del 57,6 %; una bolsa con 324,78 gramos con una riqueza del 62,4 %. Dichas sustancias estupefacientes las tenía para destinarlas a la venta a terceras personas. En el mercado ilícito hubiera alcanzado un precio de 75.692,88 C. También estaba en posesión de la cantidad de 355 €; procedentes de la venta de sustancias estupefacientes a terceras personas."
Segundo.- La Audiencia de instancia en la citada sentencia, dictó la siguiente Parte Dispositiva:
"Que debemos condenar y condenamos a Nemesio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud,
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