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Extranjería

TSJ Andalucía, Granada, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 2675/2016, de 24 de octubre. Recurso 538/2015

Ponente: BEATRIZ GALINDO SACRISTAN
SP/SENT/885917
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 Arraigo social: el periodo controvertido de casi 6 meses queda probado por ausencia de salidas y por disposiciones realizadas en cajeros automáticos, siendo poco probable que lo hubiera hecho otra persona
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 12 de mayo de 2014 , interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.
SEGUNDO.- Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y, al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de 12 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 4 de Granada , por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por D. Ángel Daniel frente a la Resolución de 3 de septiembre de 2013 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Granada que le denegaba la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, que se confirma por entender que el recurrente no ha acreditado periodo de estancia ininterrumpida en España entre el 1-2-2012 y el 25-7-2012.
SEGUNDO.- Se apoya el presente recurso de apelación, en entender que el recurrente ha acreditado la permanencia en España en el periodo de tres años alegado y concretamente el periodo controvertido entre el 1-2-2012 y el 25 de julio del mismo año.
Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:
"2. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o paí
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