CARGANDO...

Extranjería

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 229/2017, de 29 de marzo. Recurso 2294/2014

Ponente: FRANCISCO DIAZ FRAILE
SP/SENT/899609
Gestión Documental
 Concesión de nacionalidad a quien presenta certificados por la República Árabe Saharaui, pues aún no siendo reconocido por nuestro país, están legalizados por las autoridades españolas competentes
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 10 de julio de 2014.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.
TERCERO.- Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
CUARTO.- Contestada la demanda, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 21 de marzo de 2017, en el que efectivamente se votó y falló.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se impugna la resolución de 10-7-2014 del Ministerio de Justicia, que denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española formulada en su día por la hoy parte actora con base en lo siguiente: ""El interesado aporta al expediente certificaciones de antecedentes penales y nacimiento expedidas por la República Árabe Saharaui carentes de validez en España por no proceder de un Estado reconocido por nuestro país, por lo que no se puede considerar que haya acreditado su identidad ni la buena conducta cívica, requisito que establece el artículo 22.4 del Código Civil "".
SEGUNDO .- Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación. Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreci
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos