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Extranjería

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 148/2017, de 4 de abril. Recurso 1138/2015

Ponente: FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
SP/SENT/899625
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 La escueta entrevista de 10 preguntas a las que contestó bien 6 no acredita una nula integración, ya que conoce el idioma perfectamente, tiene arraigo familiar, social y laboral de 15 años a efectos de denegar la nacionalidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El acto impugnado es la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, de 9 de enero de 2015, por la que se deniega la petición de concesión de nacionalidad española.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Sala de la Audiencia Nacional, en fecha 5 de junio de 2015, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó el 25 de enero de 2016, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
TERCERO.- Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, en fecha 12 de abril de 2016, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.
CUARTO.- Mediante Auto de 19 de abril de 2016 , se admite y declara la pertinencia de la prueba documental propuesta, y una vez terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo el día 21 de marzo de 2017, en el que, efectivamente, se votó y falló, siendo Ponente, la Ilma Sra Magistrada, Dª FELISA ATIENZA RODRIGUEZ, que expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, por la representación procesal de D. Celso , nacional de Perú, la resolución de 9 de enero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegó la concesión de nacionalidad española por residencia, por no haberse justificado el grado de integración en la sociedad española.
La resolución combatida se fundamenta en que el solicitante no ha adquirido un suficiente nivel de integración en la sociedad española, a tenor del resultado de la entrevista mantenida con el Encargado del Registro Civil de Barcelona, que fue informada negativamente por el Juez Encargado.
SEGUNDO. - En el escrito de demanda, se alega por la actora que presentó la solicitud de nacionalidad el 5 de marzo de 2013, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la legislación y aportando la documentación requerida para que le sea concedida la nacionalidad española por residencia, por cuanto ha residido legalmente en España desde abril de 1999, conoce la lengua oficial de nuestro país, reside en Barcelona, en donde se encuentra empadronado junto a su esposa y 3 hijos y tiene medios de vida estables, estando trabajando por cuenta ajena y habiendo cotizado a la seguridad Social durante 5.734 días. Acredita hacer declaración de IRPF.
Considera que las preguntas que se le formularon no son determ
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