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Extranjería

TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 10 de mayo de 2017. Recurso C-133/15

Ponente: A. Rosas
SP/SENT/900269
Gestión Documental
 Para apreciar el riesgo de que el menor ciudadano UE, se vea obligado a abandonar dicho territorio, es preciso determinar cuál es el progenitor que asume la guarda y custodia efectiva y si existe relación de dependencia efectiva
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 Que el otro progenitor, ciudadano UE, sea capaz de asumir por sí solo el cuidado diario y efectivo del menor y esté dispuesto a ello, no es suficiente para declarar que no existe con el menor una relación de dependencia
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 Corresponde al progenitor de tercer Estado aportar los datos que permitan acreditar que la denegación del derecho de residencia al progenitor de un país tercero privaría al menor del disfrute de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano UE
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ANTECEDENTES DE HECHO
JURIDICOS
3        El artículo 2 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77; corrección de errores en DO 2004, L 229, p. 35), titulado «Definiciones», dispone:
«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1)      "Ciudadano de la Unión": toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro.
2)      "Miembro de la familia":
[...]
d)      los ascendientes directos a cargo y los del cónyuge o de la pareja definida en la letra b).
3)      "Estado miembro de acogida": el Estado miembro al que se traslada el ciudadano de la Unión para ejercer su derecho de libre circulación y residencia.»
4        El artículo 3 de la misma Directiva, titulado «Beneficiarios», establece en su apartado 1:
«La presente Directiva se aplicará a cualquier ciudadano de la Unión qu
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