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Extranjería

TSJ Andalucía, Granada, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 530/2017, de 27 de febrero. Recurso 939/2015

Ponente: JESUS RIVERA FERNANDEZ
SP/SENT/905468
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 Si bien el recurrente se dio de baja voluntariamente del empleo, al acreditarse un esfuerzo de integración positivo cursando además materias referidas a extranjería, se renueva el permiso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 20 de mayo de 2015 , interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.
SEGUNDO.- Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días formularan su oposición al mismo, no presentándose por la parte apelada el escrito de impugnación de dicho recurso.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y, al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia de fecha 20 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Almería , por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente apelante frente a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Almería, de fecha 28 de agosto de 2014, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la resolución del propio órgano, de fecha 29 de julio de 2014, dictada en el expediente número NUM000 , que le denegó su solicitud de Renovación de Autorización de Trabajo y Residencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71.8 a) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por no acreditar haber tenido una actividad laboral de, al menos, tres meses por año.
SEGUNDO.- La parte apelante articular dos motivos para fundar el recurso de apelación, a saber: 1º) Vulneración del artículo 71.2 c) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril y error manifiesto en la valoración de las pruebas; 2º) Vulneración del artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , así como del artículo 71.6 del citado Real Decreto 557/2011 , e infracción del artículo 2 de la Orden de 16 de febrero de 2012, por la que se establece el procedimiento para la emisión del informe sobre el esfuerzo de integración.
El primero de los expresados motivos descansa en que el Juez de instancia ha hecho una interpretación rigorist
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