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Extranjería

TJCE/TJUE, Sala Séptima, de 21 de junio de 2017. Recurso C-449/16

Ponente: E. Jarašiunas
SP/SENT/906899
Gestión Documental
 Una prestación puede considerarse como prestación de seguridad social si se concede a sus beneficiarios, al margen de cualquier apreciación individual y discrecional de las necesidades personales, en función de una situación legalmente definida
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 Las prestaciones que se conceden automáticamente a las familias que responden a ciertos criterios objetivos: número de miembros, ingresos y recursos patrimoniales, destinadas a compensar las cargas familiares, se consideran prestaciones de SS
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 Una prestación en metálico destinada, mediante una contribución pública al presupuesto familiar, a aligerar las cargas derivadas de la manutención de los hijos constituye una prestación de seguridad social
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 El nacional de un tercer país que sea titular de un permiso único puede percibir una prestación de seguridad social para aligerar las cargas derivadas de la manutención de los hijos menores
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ANTECEDENTES DE HECHO
1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 1, letra j), del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1; corrección de errores en DO 2004, L 200, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 (DO 2009, L 284, p. 43) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 883/2004»), y del artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (DO 2011, L 343, p. 1).
2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la Sra. Kerly Del Rosario Martínez Silva, por un lado, y el Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS) (Instituto Nacional de Previsión Social, Italia) y el Comune di Genova (Ayuntamiento de Génova, Italia), por otro, en relación con la denegación de una solicitud de un subsidio para familias nucleares con al menos tres hijos menores (en lo sucesivo, «SFN»).
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