CARGANDO...

Extranjería

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Castellón de la Plana/Castelló de la Plana, n.º 2, 59/2015, de 2 de marzo. Recurso 170/2014. Con Comentarios

Ponente: PABLO DE LA RUBIA COMOS
SP/SENT/914941
Gestión Documental
 Anulación de expulsión: delito contra la salud pública producido hace 5 años, cotización de más de 6 años en la SS, dispone de nuevo contrato, que es una forma de integración en la sociedad y su madre es española
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 28 de abril de 2014 tuvo entrada en el Juzgado Decano de Castellón escrito suscrito por la parte actora manifestando que procedía a interponer recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 22 de abril de 2014 por la que se decreta la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada durante cinco años.
SEGUNDO.- Mediante decreto se admitió a trámite la demanda, citándose a las partes para la celebración de la vista, que tuvo lugar el día 24 de febrero de 2015.
TERCERO.- En la fecha señalada se celebró la vista, ratificándose el demandante en su escrito de demanda y contestando la Administración demandada en los términos que constan en el acta de grabación de la vista. Habiéndose propuesto y practicado aquellos medios de prueba consistentes en el expediente administrativo y la documental que se consideraron pertinentes, tras la formulación por las partes de sus respectivas conclusiones, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte actora alega que la resolución recurrida debe anularse por infracción del principio de legalidad y del principio de proporcionalidad, así como por infracción del artículo 57.5 b) de la LO de Extranjería, así como la caducidad del procedimiento sancionador.
La administración demandada solicitó que se dictase la resolución que se estimase conforme a derecho. SEGUNDO.- Antes de resolver sobre el fondo del asunto, procede desestimar la caducidad del procedimiento sancionador alegada, pues consta en el expediente administrativo que iniciado el procedimiento sancionador mediante acuerdo de 12 de marzo de 2014, la resolución sancionadora se dictó el 22 de abril de 2014, interponiéndose el recurso contencioso administrativo el 28 de abril de 2014, y admitiendo en su propio recurso la parte actora que la citada resolución le fue notificada el 25 de abril de 2014, por lo que no ha transcurrido el plazo establecido reglamentariamente. Las alegaciones efectuadas por la parte actora sobre la defectuosa notificación obrante en los folios 4 y 5 del expediente administrativo, no se refieren a la resolución objeto de los presentes autos, sino a la resolución de suspensión de 1 de agosto de 2014 obrante en el folio 33 del expediente administrativo. El acuerdo de expulsión obrante en el expediente administrativo está debidamente motivado, pues el mismo se fundamenta en la aplicación del art. 57.2 de la citada Ley , al haber sido condenado el recurrente dentro de España por u
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos