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Extranjería

TJCE/TJUE, Sala Tercera, de 25 de enero de 2018. Recurso C-473/16. Con Comentarios

Ponente: L. Bay Larsen
SP/SENT/935581
Gestión Documental
 Un solicitante de asilo no puede ser sometido a un examen psicológico para determinar su orientación sexual ya que este tipo de examen constituye una injerencia desproporcionada en la vida privada del solicitante
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ANTECEDENTES DE HECHO
1        La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y del artículo 4 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).
2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre F, nacional nigeriano, y la Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal (Oficina de Inmigración y Nacionalidad de Hungría; en lo sucesivo, «Oficina») en relación con la resolución de esta última por la que denegó la solicitud de asilo presentada por F y en la que declaró que no existían obstáculos para la devolución de este último.
 Marco jurídico
 El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
3        El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, establece en su artículo 8, apartado 1:
«Toda persona
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