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Derechos Reales

SP/DOCT/100325

Notas y Comentarios. Marzo 2020

Suspensión del plazo de caducidad de los asientos registrales por el Real Decreto-ley 8/2020

Félix López-Dávila Agüeros. Director de Sepín Derecho Inmobiliario
Conforme establece el artículo 42 del Real Decreto-Ley 8/2020, tras la declaración del estado de alarma y durante el tiempo que dure esa situación o sus prórrogas, queda suspendido el plazo de caducidad de los siguientes asientos registrales:
- Asientos de presentación
- Anotaciones preventivas
- Menciones
- Notas marginales
- Cualquier otro asiento registral susceptible de cancelación por el transcurso del tiempo.
Se reanudará el cómputo del plazo el día siguiente a la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.
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