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Derechos Reales

SP/DOCT/114469

Opinión. Diciembre 2021

Acciones de tutela posesoria: plazo para su ejercicio

Iciar Bertolá Navarro Directora de Sepín Derechos Reales
RESUMEN

Las acciones de tutela sumaria posesoria son aquellas que tienen como finalidad la protección de una determinada situación posesoria. En este artículo analizamos la cuestión relativa al plazo de que dispone el perjudicado para ejercitar esta acción, resolviendo todas las dudas que puedan existir sobre la naturaleza de tal pazo, si es de prescripción o de caducidad, así como aquellas referidas al día en que debe comenzar el cómputo.

The actions of possessory summary guardianship are those that have as purpose the protection of a certain possessory situation. In this article we analyze the question related to the term available to the injured party to exercise this action, resolving all the doubts that may exist about the nature of such term, whether it is of prescription or expiration, as well as those referring to the day on which the computation must begin. Translated with www.DeepL.com/Translator (free version)

PALABRAS CLAVE

Tutela, posesión, plazo, caducidad

Guardianship, possession, time limit, forfeiture

Introducción
El llamado juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión (art. 250.1. 4.º LEC), también conocido como interdicto, es aquel que tiene como fin inmediato la protección de una determinada situación posesoria.
Los requisitos de estas acciones ya fueron tratados en este post (Tutela de la posesión en el Código Civil: requisitos a los que se condiciona el éxito de la acción. SP/DOCT/21129) cuya lectura recomendamos, en esta ocasión vamos a referirnos al plazo para su ejercicio, plazo que viene recogido en el artículo 439.1 LEC que literalmente dispone: "No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo".
A este plazo también hace referencia el CC en el art. 1968 cuando establece "Prescriben por el transcurso de un año: 1.º La acción para recobrar o retener la posesión".
¿Caducidad o prescripción?
Una cuestión que nos han plantado en numerosas ocasiones a través del servicio de consultas es si este plazo es de caducidad o de prescripción. Pese a la dicción del art. 1968 CC cuando dispone "prescriben" lo que puede generar cierta confusión, la jurisprudencia de forma unánime reconoce que estamos ante un plazo de caducidad, lo que significa que no es susceptible de interrupción y puede ser apreciado de oficio por los Tribunales, sin necesidad de que se invoque por las partes litigantes. Así lo establece, entre otras muchas resoluciones la sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 1-3-2011 (SP/SENT/543652).
Tratándose de un plazo de caducidad no lo interrumpe el acto de conciliación o la prosecución de diligencias preliminares, ni siquiera cuando ha mediado denuncia penal por los mismos hechos, criterio que sostiene el Tribunal Supremo.
También hay que tener en cuenta que ese plazo anual no es susceptible de suspensión, que solo procederá cuando la Ley así lo estableciera (AP Salamanca, Sec. 1.ª, 30-6-2017. SP/SENT/917357).
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