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Derechos Reales

SP/DOCT/119795

Preguntas y Respuestas. Noviembre 2022

6 cuestiones clave para no perderse con la simulación contractual

Departamento Jurídico de Sepín Obligaciones y Contratos
RESUMEN

La simulación contractual se produce cuando no existe la causa que nominalmente expresa el contrato, por responder este a otra finalidad jurídica distinta. ¿Cuáles son los requisitos exigidos para que tenga lugar la simulación? ¿Qué tipos o modalidades de simulación existen? ¿Cómo puedo probar la simulación de un contrato?
Todas las cuestiones obtienen respuesta en este práctico documento.

The contractual simulation occurs when the cause that nominally expresses the contract does not exist, because it responds to another different legal purpose. What are the requirements for the simulation to take place? What types or modalities of simulation exist? How can I prove the simulation of a contract?
All questions are answered in this practical document.

PALABRAS CLAVE

Simulación, contrato, causa, prescripción, legitimación

Simulation, contract, cause, statute of limitations, legal standing

Concepto y requisitos de la simulación contractual
La simulación contractual es una figura a la que nuestro Código Civil no dedica ningún precepto legal para definirla o regularla. Se produce cuando no existe la causa que nominalmente expresa el contrato por responder este a otra finalidad jurídica distinta.
Simular un negocio equivale a fingir o aparentar una declaración de voluntad que realmente no es querida por las partes. La voluntad real o subyacente puede consistir en no celebrar negocio alguno o celebrar un negocio distinto al aparentemente realizado.
Son requisitos de la simulación:
– Una divergencia querida y deliberadamente producida entre la voluntad y su manifestación.
– Un acuerdo simulatorio entre las partes.
– Y un fin de engaño a los terceros al acto.
Tipos o modalidades de simulación
Doctrinalmente se distinguen dos tipos de simulación: la absoluta y la relativa.
La simulación absoluta, que tiene lugar cuando se crea la apariencia de un contrato, pero, en verdad, no se desea que nazca y tenga vida jurídica. Un ejemplo de esta modalidad nos lo ofrece la Sentencia de la AP Las Palmas, Sec. 4.ª, de 20 de marzo de 2014 (SP/SENT/760840) cuando habla de una compraventa en la que resulta debidamente acreditado que no hubo pago de precio alguno, no habiendo intención de entregar el bien el vendedor ni de pagar por él un precio cierto el comprador.
La consecuencia de la simulación absoluta es la inexistencia de causa y la consiguiente nulidad radical o de pleno derecho del contrato en cuestión.
La simulación relativa representa un disfraz, en ella se aparenta la celebración de un negocio jurídico querido, llevando a cabo en realidad otro, de forma que el negocio aparente o simulado encubre en realidad otro real y disimulado. Un supuesto típico es aquel en el que dos personas formalizan un contrato de compraventa a un precio muy bajo. Formalmente están exteriorizando un contrato de compraventa, pero en realidad lo que han querido es realizar/ocultar una donación.
La consecuencia de la simulación relativa es la nulidad del negocio aparente como consecuencia de la inexistencia de causa, siendo válido el disimulado, siempre q
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