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Derechos Reales

SP/DOCT/19688

Jurisprudencia Comentada. Noviembre 2015

Es contrario al principio de efectividad que el plazo de un mes para formular oposición a la ejecución por la existencia de una cláusula abusiva empiece a computarse desde la entrada en vigor de la Ley 1/2013. TJCE/TJUE, 29-10-2015

Departamento Jurídico de SEPIN
Comentario
Nuevamente, el Tribunal de Justicia Europea ha dictado una sentencia en contra del sistema de ejecución hipotecaria en España por ser contraria a la normativa europea sobre consumidores.
El supuesto planteado analiza lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de Medidas para Reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios, Reestructuración de Deuda y Alquiler Social, que determina que el plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de un posible cláusula abusiva computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de la Ley.
El Tribunal Europeo atiende la petición de decisión prejudicial presentada por tres consumidores en el marco de un litigio contra una entidad financiera, con objeto de que se interprete la norma española citada en relación con los arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las Cláusulas Abusivas en los Contratos Celebrados con Consumidores.
El aspecto en el que se fundamenta la reclamación es sobre el principio de efectividad, es decir, si la disposición española hace imposible o excesivamente difícil la aplicación del Derecho de la Unión, y para su estudio se deben analizar dos elementos: la duración del plazo preclusivo establecido por el legislador y el mecanismo previsto para determinar el inicio de ese plazo.
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