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Derechos Reales

SP/DOCT/22714

Artículo Monográfico. Mayo 2017

Servidumbre de paso. Análisis doctrinal y jurisprudencial

José M.ª Ortiz Aguirre. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Talavera de la Reina
I. Introducción
La servidumbre de paso aparece regulada en los arts. 564 a 570 de nuestro Código Civil. Estos preceptos no han sufrido ningún tipo de reforma desde su promulgación. Sin embargo, esta figura jurídica sí ha planteado y plantea problemas a los que se ha dado respuesta a nivel jurisprudencial y doctrinal. Al examen de algunas de estas cuestiones se destina el presente artículo.
Así, en este caso, me centraré en las cuestiones relativas a su forma de constitución; el sistema de fuentes; la relación entre la servidumbre de paso y la prescripción adquisitiva; las notas esenciales de la servidumbre de paso (en orden a comprender mejor su naturaleza y circunstancias); la servidumbre de paso constituida en virtud de "destinación de padre de familia"; la problemática sobre el "enclavamiento"; la problemática sobre la legitimación pasiva; la posibilidad de aplicación analógica de esta institución a otros ámbitos no expresamente previstos (propiedad horizontal) y los problemas de litisconsorcio pasivo necesario en las acciones relativas a este tipo de institución.
II. Servidumbre de paso. Servidumbre legal o voluntaria. Su constitución
Por su constitución, la servidumbre de paso puede ser legal (también conocida como "forzosa") o voluntaria.
La voluntaria es la constituida al amparo del art. 594 CC que dispone que "todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga las leyes ni el orden público". Con este precepto, trasunto del art. 348 CC, se consagra el principio de la autonomía de la voluntad como fuente normativa de las servidumbres voluntarias, y el principio de libertad, por el que cualquier utilidad puede servir de fundamento para la constitución de las servidumbres [SSTS de 19 de julio de 2002 (SP/SENT/331385) y 5 de abril de 2016 (SP/SENT/847070)].
Ahora bien, las servidumbres forzosas también se pueden constituir negocialmente y ello no elimina el carácter forzoso Nota . Así lo expresa el profesor Albaladejo -->
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