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Derechos Reales

SP/DOCT/22767

Opinión. Mayo 2017

¿Es posible adquirir por usucapión una cantidad de dinero?

Iciar Bertolá Navarro. Directora Técnica de Sepín Obligaciones y Contratos. Abogada
Como ya indicábamos en otro artículo (SP/DOCT/18824), la usucapión es un modo de adquirir la propiedad de un bien o derecho, cuyo presupuesto es la posesión y el transcurso del tiempo, con las condiciones fijadas en la Ley.
El art. 1.936 CC señala que pueden ser objeto de prescripción las cosas que están en el comercio de los hombres, debiendo excluir todo aquello que no es susceptible de apropiación y lo que, siéndolo, no puede ser objeto del tráfico por prohibirlo una norma. Desde esta perspectiva, no hay duda del carácter imprescriptible de ciertos bienes, los de dominio público, por citar un ejemplo; sin embargo, puede existir alguna confusión cuando hablamos de dinero, planteándonos si es posible su adquisición mediante la prescripción adquisitiva.
Siendo el dinero un bien mueble, los plazos para su adquisición vienen especificados en el art. 1.955 CC, que señala que el dominio de los bienes muebles prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe (prescripción ordinaria), o por la posesión no interrumpida de 6 años, sin necesidad de ninguna otra condición (prescripción extraordinaria).
Sin embargo, teniendo en cuenta la reiterada doctrina jurisprudencial, que califica el dinero como la cosa fungible por excelencia y jurídicamente consumible, en el sentido de que solo puede tener un solo us
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