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Derechos Reales

SP/DOCT/22856

Opinión. Junio 2018

¿En qué consiste la figura del precario?

Mercedes Rosales Araque. Redacción Jurídica de Sepín Derechos Reales
La situación de precario carece de regulación normativa concreta, si bien, tanto la doctrina como la jurisprudencia la definen como aquella situación que se produce cuando un tercero ocupa un bien ajeno, sin tener título válido para ello, ya sea por carecer de él o por haber dejado de estar en vigor el que tenía, y sin pagar ninguna renta o merced, debido a una mera tolerancia del propietario, que puede, en cualquier momento, proceder a reclamar su devolución.
Precisamente, nuestro Tribunal Supremo, en relación con el concepto de precario, en su Sentencia de 29 de junio de 2012 (SP/SENT/844300), declaró como doctrina jurisprudencial que la posesión de un bien inmueble a título de arrendamiento exige la prueba por el poseedor de que existe una renta como precio del arriendo, sin que el mismo pueda quedar justificado por la mera acreditación de que se han producido algunos pagos, cuando se ignora la finalidad y periodicidad de los mismos.
En este sentido, es importante que tanto el dueño como el precarista acrediten el título.
En el caso del propietario, se puede probar de muy diversas formas, como pueden ser la herencia, el usufructo, el arrendamiento, la compraventa, la usucapión, el comodato, o, incluso, la subasta pública.
En relación a la figura del precarista, debemos analizar la falta de pago de la renta, pues e
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