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Derechos Reales

SP/DOCT/22960

Artículo Monográfico. Septiembre 2017

Defensa Jurídica del afectado por gastos hipotecarios. Determinación de los gastos hipotecarios reclamables

Eugenio Ribón Seisdedos. Abogado Experto en Protección de Consumidores y Usuarios
1. Notario y Registro
Por lo que se refiere a los gastos de registro y notaría, es obvio que al usuario prestatario le resulta indiferente su elevación a público o suscripción en documento privado, como tantos otros documentos contractuales seriados que presentan usualmente las entidades financieras. El único beneficiado de la elevación a público es pues el banco predisponente, pues como destaca la referida STS, Sala 1.ª, de 23 de diciembre de 2015, es quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo (artículo 517 LEC), constituye la garantía real (arts. 1875 CC y 2.2 LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial (art. 685 LEC).
No es el prestatario en suma quien requiere los servicios del notario y del registrador. Y así, si acudimos al Anexo II, norma sexta del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, se establece que la obligación de pago de los derechos corresponderá a los que hubieren requerido la prestación de funciones o los servicios del Notario y, en su caso, a los interesados según las normas sustantivas y fiscales, y si fueren varios, a todos ellos solidariamente". En idénticos términos, el artículo 63 del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, dispone que "la retribución de los Notarios estará a cargo de quienes requieran sus s
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