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Derechos Reales

SP/DOCT/70990

Opinión. Noviembre 2017

Los bancos pueden ser sancionados por cláusulas abusivas sin previa sentencia judicial

Iciar Bertolá Navarro. Directora Técnica de Sepín Obligaciones y Contratos. Abogada
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su Sentencia 1157/2017, de 16 de septiembre (SP/SENT/923437), ha fijado como doctrina que la Administración puede sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios sin necesidad de previa declaración judicial en el orden civil.
De este modo, se estima el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía contra una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que anuló cuatro multas impuestas por la Secretaría General de Consumo de la Junta de Andalucía a Unicaja por cláusulas abusivas.
El TSJ Andaluz mantiene que la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 13/2013, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que tipifica como infracción "introducir cláusulas abusivas en los contratos", necesita de la previa declaración de abusiva de esa cláusula por un órgano jurisdiccional del orden civil, y la presente Sentencia de 16-9-2017 determina que esta doctrina es errónea y gravemente dañosa para el interés general, ya que desapodera a la Administración de la potestad sancionadora en la materia de consumidores y usuarios, concretamente la referida a una actividad tan sensible como es la introducción de cláusulas abusivas.
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