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Derechos Reales

SP/DOCT/74687

Encuesta Jurídica. Diciembre 2018

Cuando el deudor hipotecario manifiesta en la escritura de hipoteca que el destino del préstamo es “refinanciar deudas” o “atender su situación financiera, ¿puede ser considerado consumidor a los efectos de valorar la abusividad de alguna cláusula?

Coordinador Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia
Los encuestados coinciden en que dependerá de si el origen de las deudas a refinanciar o de la situación financiera a atender se deriva o no de la actividad profesional del prestatario
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho procesal
La nulidad de cláusulas contractuales no es una causa de oposición en el proceso de ejecución sino solo su abusividad, por lo que únicamente se puede oponer por cláusulas abusivas, ex arts. 557.1.7.ª y 695.1.4ª LEC, quien ostenta la condición de consumidor o usuario; de manera que quien no reúne dicho carácter si pretendiere alegar la nulidad de una cláusula deberá acudir a un juicio declarativo, que no tendrá como efecto la suspensión del procedimiento hipotecario (art. 698.1 LEC). No obstante, como establece la Exposición de Motivos de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), no se puede desconocer que en las condiciones generales entre profesionales también puede existir abuso de una posición dominante, pero tal concepto se sujetará a las normas generales de nulidad contractual. Cuando el adherente no merezca la calificación legal de consumidor o usuario, solo resulta aplicable la regla contenida en el art. 8.1 LCGC, que se limita a reproducir el régimen de la nulidad contractual del CC por contravenir norma imperativa o prohibitiva. Sin embargo, en el caso de que el contrato, integrado por condiciones generales, se concierte con un consumidor, resulta aplicable el régimen de nulidad por abusividad, establecido en el Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios (TRLCU), que desarrolla la Directiva 1993/13/CEE, puesto que en nuestro ordenamiento jurídico la nulidad de las cláusulas abusivas no se concibe como una técnica de protección del adherente en general, sino sol
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