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Derechos Reales

SP/NOT/1001

Notas. Julio 2017

Sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 12 bis de Zaragoza de 17 de julio de 2017, sobre gastos hipotecarios

Aunque en la Sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia de Zaragoza, juzgado especializado en materia bancarias, se anula la cláusula del préstamo hipotecario que impone a los prestatarios la obligación de abonar de modo total e indiscriminado los gastos notariales, registrales y de gestoría, la cláusula establecía que “serán de cargo del prestatario los aranceles notariales y registrales que se originen en virtud de la formalización, rectificación, cumplimiento, ejecución y extinción del préstamo, incluyendo la primera copia para la Caja de la escritura debidamente liquidada e inscrita”.
No considera lo mismo respecto a los gastos de tasación ni respecto al pago del impuesto de actos jurídicos documentados, porque sostiene que es el consumidor quien tiene que hacerles frente.
El Juez entiende ajustado atribuir al consumidor el pago del 50 % o menos de los gastos notariales, siempre que la entidad bancaria quede obligada al abono del porcentaje restante (50 % o más). En cuanto a los aranceles derivados de la intervención del Registrador de la Propiedad, considera que procede imponer su abono íntegro a la entidad bancaria, ya que “es esta quien ostenta el interés principal en la constitución de la hipoteca”. No hacerlo así infringe la previsión legal y genera, en perjuicio del consumidor, un importante desequilibrio en los derechos y obligaciones que cada una de las partes asumen en el contrato de préstamo hipotecario. Lo que en la normativa de consumidores es un índice claro de abusividad. El Juez considera que la cláusula no es producto de la negociación individual entre los prestatarios y la entidad bancaria, sino una condición general impuesta y no negociada.