CARGANDO...

Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 587/2022, de 26 de julio. Recurso 623/2019

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1155333
RESUMEN

Validez de la estipulación primera del contrato privado que modifica la originaria cláusula suelo (3,75%), en el sentido de situarla a partir de entonces en el 2,5%; y la nulidad de la cláusula tercera de renuncia de acciones.Conforme a la doctrina sentada por la STJUE de 9 de julio de 2020, es posible que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que la cláusula ha sido predispuesta por el empresario, en ese caso debería cumplir, entre otras exigencias, con las de transparencia.El TJUE entiende que la información que debía suministrarse al prestatario consumidor debía permitirle conocer las consecuencias económicas derivadas del mantenimiento de la cláusula suelo en el 2,5%, criterio de transparencia que se cumple en este caso.La cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, dentro de un acuerdo transaccional, puede ser válida siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. De no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. En este caso, se advierte que la renuncia de acciones, por los términos en que está escrita, va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, ya que se refiere genéricamente a "cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado -del contrato de préstamo-, así como por las liquidaciones y pago realizados hasta la fecha". En la medida en que la cláusula de renuncia abarca a cuestiones ajenas a la controversia que subyace al pretendido acuerdo transaccional, no puede reconocerse su validez.

 Al novarse la cláusula, la prestataria sabía cómo repercutió la originaria en su préstamo y la incidencia que tendría la nueva suelo, cuyo interés nunca bajaría del 2,5%, además fue informada, la cláusula novatoria es transparente
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La renuncia de acciones se tendrá por no puesta, va más allá de la controversia sobre la cláusula suelo y se refiere a cualquier acción que traiga causa de la formalización, clausulado, liquidaciones y pagos del préstamo hipotecario
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador Álvaro Moliner Gutiérrez, en nombre y representación de Juan Francisco, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Burgos, contra la entidad Ibercaja S.A. (antes Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos), para que se dictase sentencia por la que:
"Declare la nulidad del límite mínimo establecido para los tipos de interés variable en la escritura hipotecaria de 28 de diciembre de 2007, otorgada ante el notario de Burgos don Idurre Atorrasagasti Gurpegui, al número 578 de su protocolo,
"Declare la nulidad de la novación del límite mínimo establecido en el documento privado, de fecha 20 de julio de 2015 (doc. 3 dda)
"Declare la nulidad de la renuncia contenida en la estipulación tercera del documento privado, de fecha 20 de julio de 2015 (doc. 3 dda)
"Condene a Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos (en la actualidad Ibercaja Banco S.A.) a estar y pasar por las anteriores declaraciones,
"Condene a Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos (en la actualidad Ibercaja Banco S.A.), a restituir las cantidades cobradas indebidamente, y a recalcular y rehacer, con exclusión de la condición relativa a l
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos