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Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 567/2015, de 21 de octubre. Recurso 1843/2013

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/829164
 Para las plantaciones posteriores a la entrada en vigor del CC se establece el derecho del dueño perjudicado a pedir que se arranquen las que no respeten las distancias debidas, con el fin de proteger a los propietarios en las relaciones de vecindad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de la Comunidad de Propietarios de la CALLE001 , NUM001 de Madrid contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , NUM000 de Madrid.
1.- Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se "... dicte sentencia por la que, con expresa condena a la demandada en las costas causadas en este juicio, se la condene a llevar a cabo de manera inmediata y, a su costa,(i) Con carácter principal el inmediato arranque de los Árboles, con total destoconado y eliminación de las raíces, impidiendo su rebrote, con apercibimiento de que, de no hacerlo en el plazo que prudencialmente se fije, serán arrancados a su costa, así como con expresa declaración de prohibición de plantación a inferior distancia en el futuro.- (ii) Con carácter subsidiario, para el hipotético caso de que la pretensión principal no sea atendida la poda de las Ramas, con expresa declaración de prohibición de que en el futuro las mismas lleguen a invadir la finca de la CCPP Demandante, debiendo proceder para ello la CCPP Demandada a podas regulares en el tiempo a tales efectos con los requisitos administrativos que ello requiera.- (iii) En ambos casos, y para el caso de que el arranque o poda se demoren en el tiempo, una indemnización de daños y perjuicios de 40€ diarios por cada día que
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