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Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 149/2016, de 10 de marzo. Recurso 193/2014

Ponente: ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
SP/SENT/844719
 Inadmisión del recurso de casación interpuesto por la actora por la vía del interés casacional, por no presentar tal interés la resolución, pues no ha mencionado doctrina jurisprudencial alguna a la que se oponga la sentencia recurrida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La procuradora D.ª Pilar Cabello Sánchez, en nombre y representación de Campo Amor, S.A., interpuso demanda de juicio verbal contra la Agencia Andaluza del Agua para que se reconozca judicialmente la antigüedad del aprovechamiento privativo y el consiguiente dominio de las aguas a favor de la demandante, de conformidad con lo prescrito en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional la que solicitaba se dictara sentencia por la que se declare:
«Primero: Que la entidad Campo Amor, S.A., disfruta como titular del aprovechamiento de las aguas procedentes de las lluvias y de los manantiales existentes en el interior de la finca "El Tinajar", embalsadas en las presas situadas en su finca.
»Segundo: Que el derecho mencionado lo viene disfrutando desde el año 1976».
SEGUNDO.- La demanda fue presentada el 6 de mayo de 2008 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Sevilla y fue registrada con el núm. 698/2008 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada .
TERCERO.- El Letrado de la Junta de Andalucía, en representación de La Agencia Andaluza del Agua, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba «se declare la incompetencia de la jurisdicción civil para conocer de este asunto, o subsidiariamente, la desestimación íntegra del recurso
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