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Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 123/2017, de 24 de febrero. Recurso 740/2014. Con Comentarios

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/889870
 La STS 9-5-2013 no produce efecto de cosa juzgada, la cláusula suelo no es idéntica a las declaradas nulas, la acción individual y la colectiva tienen objeto y efectos distintos según Directiva 93/13 y además BBVA no la predispuso
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 Modificación, conforme a STJUE 21-12-2016, de Jurisprudencia: la limitación temporal de los efectos restitutorios derivados de nulidad por abusividad de cláusula suelo se oponía a la Directiva 93/13 y desprotegía al consumidor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Monserrat Llinás Vila, en nombre y representación de D. Hermenegildo , interpuso demanda de juicio ordinario contra Unnim Banc S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
«por la que:
»1.- Se declare la nulidad por abusivo del PACTO TERCERO BIS letra F del Contrato de préstamo hipotecario de fecha 27 de mayo de 2005 que establece el límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un 3%, condenando a la entidad demandada a suprimirla o tenerla por no puesta en el contrato suscrito por las partes
»2.- Se condene a la entidad demandada a la devolución de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (5.485,77 €;), por ser el importe del exceso que eldemandado ha cobrado hasta la fecha en virtud de la condición declarada nula (junto con los correspondientes intereses legales computados desde la fecha de cada uno de los cobros), más la diferencia que en aplicación de la misma cláusula vaya devengándose y cobrándose desde la interposición de la presente demanda hasta la fecha de la firmeza de la sentencia que resuelva el presente procedimiento, también con sus correspondientes intereses legales computados desde la fecha de cada uno de los cobros.
»3.- Y se condene a la demandada al pago de las costas causadas en e
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