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Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 249/2017, de 20 de abril. Recurso 2996/2014

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/897860
 Procede la restitución de todo lo pagado en virtud de la cláusula suelo nula, por aplicación del art 1303 CC y por el fin de la limitación de los efectos restitutorios que supuso la STJUE 21-12-2016 y su aplicación mediante STS 24-2-2017
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª María José González Cobreros, en nombre y representación de D.ª Martina y de D. Ildefonso , interpuso demanda de juicio ordinario contra Ipar Kutxa Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, en la que solicitaba se dictara sentencia:
«por la que:
»1.- Declare la nulidad de la estipulación o cláusula 3ª bis que establece, en el contrato del que se deriva la presente demanda, el límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un suelo del 3% y cuyo contenido literal es:
"El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual".
Todo ello se solicita en aplicación del contenido de la Sentencia nº 241/2013 de fecha 9 de mayo de 2.013 dictada por el Tribunal Supremo y que, evidentemente, resulta aplicable al caso por quedar cumplidos todos los requisitos por la misma aducidos de cara a considerar este tipo de cláusulas como abusivas y, consecuentemente, declarar su nulidad.
»2.- Condene a la entidad a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la condición declarada nula de acuerdo con las bases explicadas ut supra, cantidad que alcanza el importe de 9.194,42 €;, de acuerdo con lo expue
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