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Derechos Reales

AP Teruel, Sec. 1.ª, 37/2017, de 6 de abril. Recurso 53/2017. Con Comentarios

Ponente: MARIA TERESA RIVERA BLASCO
SP/SENT/903241
 Subrogadas las hijas del arrendatario en el contrato mediante la creación de comunidad de bienes se equipara a persona jurídica y se declara extinguido el arrendamiento de local al haber transcurrido veinte años desde la entrada en vigor de la LAU 94
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda de don Luis Carlos y doña Berta como representantes de la Herencia Yacente de doña Antonieta contra DIRECCION000 , Comunidad de Bienes, y doña Elsa , doña Manuela , doña Genoveva y doña Paulina , debo declarar y declaro resuelto por expiración legal de su plazo de duración el contrato de arrendamiento de 6-12-1956, debiendo la parte demandada desalojar el local que constituye su objeto y dejarlo libre de enseres y moradores y a disposición de sus propietarios, con apercibimiento de que de no verificarlo, se procederá a su lanzamiento y, en su virtud, debo condenar y condeno a DIRECCION000 , COMUNIDAD DE BIENES y doña Elsa , doña Manuela , doña Genoveva y doña Paulina a estar y pasar por la citadas declaraciones y al pago de las costas procesales".
SEGUNDO . Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el Procurador don Luis Barona Sanchís en la representación indicada. Recurso al que se opuso el Procurador don Carlos García Dobón en la representación señalada.
TERCERO . Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente, quedando en su poder los autos para dictar la presente resolución previa deliberación del tribunal que tuvo lugar el día de ayer, cinco del presente mes de abril.
CUARTO . En la tramitación de este r
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