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Derechos Reales

DGRN/DGSJFP, de 7 de junio de 2017

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/907049
 Las anotaciones preventivas caducan a los cuatro años, siendo necesario para su prórroga la presentación del mandamiento antes de que haya caducado el asiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Almendralejo se sigue procedimiento de medidas cautelares previas número 001, a instancias de don FERNANDO frente a «Provial Construcciones y proyectos, S.L.». En dicho procedimiento se había ordenado la práctica de anotación de demanda sobre una serie de fincas inscritas a nombre de la entidad demandada. Dichas anotaciones fueron practicadas en su momento, pero luego fueron objeto de cancelación en virtud del mandamiento librado el día 11 de mayo de 2016 por el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, con ocasión de la venta acordada en la fase de liquidación dentro del procedimiento concursal número 002. La cancelación de dichas anotaciones se llevó a efecto el día 17 de junio de 2016. Ahora, a través de mandamiento expedido por el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Almendralejo el día 27 de diciembre de 2016, se ordenó la prórroga de las señaladas anotaciones de demanda.
II
Presentado el referido mandamiento de prórroga en el Registro de la Propiedad de Almendralejo, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de Almendralejo Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: El Registrador de la Propiedad que suscribe,
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