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Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 419/2017, de 4 de julio. Recurso 2425/2015. Con Comentarios

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/909632
 Interés casacional manifiesto: se rechaza la causa de inadmisibilidad alegada por la entidad bancaria aplicándose la doctrina jurisprudencial de la Sala en materia de cláusula suelo tras la STJUE de 21 de diciembre de 2016
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 El principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y al principio de efectividad del Derecho de la Unión hacen que las costas de las instancia y de la apelación en cláusula suelo se impongan al banco: enumeración de motivos
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 Voto particular: La inaplicación del principio de vencimiento objetivo en caso de cambio sobrevenido de jurisprudencia
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 Voto particular: no afectación del principio de efectividad de la Unión por la no imposición de costas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 9 de diciembre de 2013 se presentó demanda interpuesta por D. Plácido contra la entidad financiera La Caixa solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
« I.-) Se declare nula de pleno derecho por abusiva la cláusula suelo/techo recogida en la estipulación Tercera Bis 3 del contrato de préstamo hipotecario que es objeto de la demanda, suscrito por el demandante el 30 de enero de 2009, manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 4,00% y de techo del 9,50% fijados en aquella. Consecuentemente, tal declaración conllevará necesariamente la eliminación de dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario y su inaplicabilidad en el futuro.
»II.-) Se condene a la Caja demandada a la devolución al demandante de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula con los intereses legales desde la fecha de cada cobro, que serán determinadas en ejecución de sentencia sobre la base de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar los demandantes en el caso de que la cláusula declarada nula nunca hubiese existido, condenando a la demandada a reintegrar al demandante todo lo que hubiese obtenido en exceso en concepto de intereses, a amortizar en el préstamo la cantidad que se determine y a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución y que regirá en lo sucesivo hasta el fin del préstamo
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