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Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 487/2017, de 20 de julio. Recurso 2980/2014

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/914321
 No cabe apreciar cosa juzgada ni sobreseimiento del litigio porque los pronunciamientos sobre una acción colectiva no determinan cosa juzgada en relación con una posterior acción individual
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 De acuerdo con la Directiva 93/13 todo consumidor tiene derecho a obtener la restitución de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria en virtud de la cláusula suelo declarada nula
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 6 de febrero de 2013 se presentó demanda interpuesta por D.ª Elisa y D. Bernardo contra N.C.G. Banco S.A. solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
«1. Declare la nulidad por abusiva de la cláusula TERCERA BIS del contrato de préstamo hipotecario aportado como documento número 1 con la demanda, en lo relativo a la limitación del tipo de interés aplicable, en el sentido que, "en ningún caso podrá exceder del 10% ni ser inferior al 3%" (esto es, la cláusula suelo-techo).
»2. Condene a NCG BANCO, SA al retroceso de las cantidades indebidamente cobradas, más los intereses devengados, debiendo abonar a mis representados, Sres. Elisa y Bernardo , las cantidades pagadas en exceso en aplicación de la cláusula suelo referida.
»3. Condene a NCG BANCO, SA al pago de las costas del presente procedimiento, tomando en consideración las reiteradas solicitudes cursadas por esta parte para zanjar la cuestión extrajudicialmente».
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Lleida, dando lugar a las actuaciones n.º 65/2013 de juicio ordinario, y emplazada la demandada, esta compareció y contestó a la demanda planteando las excepciones de litispendencia y, subsidiariamente, defecto legal en el modo de proponer la demanda, y oponiendo en cuanto al fondo la validez de la cláusula en cuestión, por lo que solicitó se
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