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Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 184/2018, de 5 de abril. Recurso 2610/2015

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/947412
 Teniendo en cuenta la forma en la que se concibió y el servicio para el que fue establecida, se desprende de la propia inscripción registral que la servidumbre de paso ha quedado sin efecto ni utilidad, por lo que es procedente su extinción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. 1.- La representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la Casa Número NUM000 de la CALLE000 de Bilbao, interpuso demanda de juicio ordinario contra PV Promotora Vizcaína, S.L., Urbasa Vizcaína S.L., Urco Vizcaína S.L. y Marierep 2005 S.L., alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«- Se declare la extinción de los señalados derechos de SERVIDUMBRES que sobre la finca de la demandante (nº 8037 del Registro de la Propiedad nº 2 de Bilbao) pesan a favor de la finca de la demandada (nº 8036 del Registro de la Propiedad nº 2 de Bilbao), ordenando la/s consecuente/s inscripción/es de tal extinción en el Registro de la Propiedad nº 2 de Bilbao en el que se encuentran inscritas las fincas afectadas y la/s cancelación/es de los asientos registrales a que haya lugar en virtud de esa misma extinción.
»- Y se condene a las demandadas y a quienes de ellas pudieran traer derecho a estar y pasar por dicha declaración y a realizar al respecto cuantas operaciones sean precisas para obtener las correspondientes modificaciones o inscripciones registrales a favor de la demandante, así como a/para dejar libres y expeditos y a la plena disposición de esta última los correspondientes espacios o elementos afectados por esos extintos gravámenes o servidumbres.
»- Con condena en costas a dicha/s demandada/s.
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