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LEY ORGÁNICA 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

publicación: B.O.E. num. 134 - 05/06/2021

entrada en vigor: 25/06/2021

Nota vigencia: los artículos 5.3, 14.2, 14.3, 18, 35 y 48.1.b) y c) producen efectos a los seis meses de la entrada en vigor de la ley y la disposición final decimocuarta a partir del 1 de enero de 2022.

Todas las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico al Registro Central de Delincuentes Sexuales deberán entenderse realizadas al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos y las realizadas al Registro Unificado de Maltrato Infantil deberán entenderse realizadas al Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la infancia.

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Primera. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882