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LEY 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León

órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

publicación: B.O.C.y L. num. 70 - 15/04/1999

Derogadas todas las disposiciones o referencias recogidas en la presente Ley en cuanto prescriban la evaluación de impacto ambiental de proyectos que no estén sometidos al mencionado trámite de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal o en la Ley 11/2003, de 8 de abril conforme establece la Ley 8/2014, de 14 de octubre, con entrada en vigor a apartir del día 14 de noviembre de 2015.

Téngase en cuenta que las referencias contenidas en la presente ley, a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, se entenderán hechas al Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, a partir de 19 de octubre de 2014, conforme establece la Ley 7/2014, de 12 de septiembre.

Téngase en cuenta que las referencias contenidas en la presente ley al artículo 19.1 de la Ley 8/2007 se entenderán hechas al artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, a partir de 19 de octubre de 2014, conforme establece la Ley 7/2014, de 12 de septiembre.

Téngase en cuenta que las referencias a los municipios sin planeamiento urbanístico contenidas en la presente ley, se entenderán hechas a los terrenos sin determinaciones de planeamiento urbanístico, a partir de 19 de octubre de 2014, conforme establece la Ley 7/2014, de 12 de septiembre.

Téngase en cuenta que las referencias a la licencia de actividad contenidas en la presente ley, se entenderán hechas a la licencia ambiental, a partir de 19 de octubre de 2014, conforme establece la Ley 7/2014, de 12 de septiembre.

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Artículo 99. Competencia y procedimiento