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Administrador de Fincas

SP/DGT/60479

Consulta DGT V0519-17, de 1 de marzo de 2017. Vinculante

Tipo impositivo aplicable a las obras a realizar.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Gestión Documental
Normativa
Ley 37/1992 art. 20-Uno-22º-B); 90-Uno; 91-Uno-2-10º; 91-Uno-3-1º-
Descripción
La Comunidad de Propietarios consultante va a realizar unas obras para la supresión de barreras arquitectónicas en las zonas comunes de un edificio de 16 viviendas y 3 locales, eliminando un primer tramo de escaleras y ampliando en una parada el ascensor. La construcción de la finca data de hace más de cuarenta años, sin que en los dos últimos se haya realizado ninguna rehabilitación de la misma. La Comunidad de Propietarios no aporta ningún material para la ejecución de la obra.
Cuestión
Tipo impositivo aplicable a las obras a realizar.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Por su parte, el artículo 91, apartado uno.3.número 1º de la citada Ley determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a "las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.".
Según los criterios interpretativos del mencionado precepto legal, relativos a la construcción de edificaciones, recogidos en la doctrina de esta Dirección General, la aplicación del tipo impositivo reducido procederá cuando:
a) Las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra.
b) Dichas operaciones sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista.
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