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Administrador de Fincas

SP/DGT/61293

Consulta DGT V1260-17, de 23 de mayo de 2017. Vinculante

1. A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, deducción de las cuotas soportadas por la comunidad de propietarios. 2. A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deducibilidad de la parte del coste de las obra correspondiente a su coeficiente de participación, al tratarse de un gasto de acondicionamiento de la azotea objeto de arrendamiento, así como, para el año 2015, deducibilidad de los importes satisfechos por la compra de libros de texto de los hijos menores.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
Ley 35/2006, arts. 8.3, 23.1, 88 y 89
Descripción
El consultante pertenece a una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal que obtiene ingresos por el alquiler de una parte de la azotea a dos empresas para la instalación de una antena de telecomunicaciones.
Recientemente, la comunidad de propietarios, debido al deterioro derivado de su uso, ha realizado el acondicionamiento de la azotea.
Cuestión
1. A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, deducción de las cuotas soportadas por la comunidad de propietarios.
2. A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deducibilidad de la parte del coste de las obra correspondiente a su coeficiente de participación, al tratarse de un gasto de acondicionamiento de la azotea objeto de arrendamiento, así como, para el año 2015, deducibilidad de los importes satisfechos por la compra de libros de texto de los hijos menores.
Contestación
1. El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."
El concepto de empresario o profesional se establece en el artículo 5, apartado uno, de la citada Ley según el cual, a efectos de la misma, se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo como las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por su parte, el mismo artículo 5.Uno, en su letra c), expresamente otorga la condición de empresario o profesional a quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, añadiendo que, en particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de biene