CARGANDO...

Administrador de Fincas

SP/DOCT/114119

Opinión. Julio 2021

En una Comunidad de propietarios, si el arrendatario ejerce la prostitución en el inmueble arrendado, ¿se podrá privar del uso de la vivienda al propietario?

María José Polo Portilla. Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
Gestión Documental
La lectura de una reciente sentencia de la AP de Burgos de 29 de marzo de 2021 (SP/SENT/1101498), aunque no es la primera, como veremos, que se ha pronunciado al respecto, me ha hecho recordar la polémica existente, hace años, en los que ya señalaba la preocupación de aplicar la literalidad del 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal teniendo en cuenta que, el citado precepto legal señala, en el supuesto de actividades molestas, " Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos