CARGANDO...

Administrador de Fincas

SP/DOCT/22812

Encuesta Jurídica. Junio 2017

La jurisprudencia del TS considera que, salvo previsión estatutaria, es necesario acuerdo de la Junta que habilite al Presidente para accionar como demandante en nombre de la Comunidad. No obstante, si se carece de esta autorización, ¿se podría subsanar, una vez instada la acción, con la presentación del acuerdo, aunque sea adoptado con posterioridad a la demanda?

Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia
Gestión Documental
Sí podría subsanarse
Hoz de la Escalera, Javier de la
Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria
En efecto, la jurisprudencia es ya reiterada en el sentido de exigir el acuerdo "previo" que autorice al Presidente para el ejercicio de las acciones en interés de la Comunidad, cabiendo citar como más recientes las SSTS 422/2016, de 24 de junio (SP/SENT/859253), y 622/2015, de 5 de noviembre (SP/SENT/831337); en todas ellas se insiste en ese carácter "previo" al proceso del acuerdo de la Comunidad, literalidad que permite sostener el carácter insubsanable de la falta, pues nunca un acuerdo adoptado por la Comunidad una vez comenzado el proceso lo sería; en este sentido se ha pronunciado ya alguna Audiencia, como la de Vizcaya [SAP de 26 de enero de 2017 (SP/SENT/893856)].
No obstante lo anterior, y a riesgo de dar una respuesta minoritaria, entiendo que no hay serios inconvenientes para admitir que pueda subsanarse, y que la economía procesal y la eficacia del proceso aconsejan admitirlo. Lo primero, porque el acuerdo de la Junta autorizando al Presidente para el ejercicio de una concreta acción puede considerarse como un requisito, no de su capacidad para ser parte, que lo es la Comunidad como tal que tiene capacidad para ello (art. 6.5.º LEC), sino de su capacidad procesal para actuar en el proceso (art. 7.6 LEC); se trata de que, aun ostentando por Ley la representación orgánica de la Comunidad (art. 13.3 LPH), precisa, además, de un concreto mandato –la autorización de la Junta es, en realidad, una orden más que una autorización, pues el Presidente no p
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos