CARGANDO...

Administrador de Fincas

SP/DOCT/22994

Opinión. Agosto 2017

¿Me pueden privar del uso de mi propiedad si resulto "molesto" a mis vecinos?

María José Polo Portilla. Directora Técnica de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
Gestión Documental
La respuesta sería, así está contemplado como máxima sanción en el régimen de propiedad horizontal.
Un gran problema en las Comunidades de Propietarios son las actividades molestas, algo bastante complejo de definir y que, desde luego, tampoco tiene las mismas repercusiones para todas las personas, un ejemplo de esa complejidad es el propio art. 7.2 LPH, donde se establece: "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".
Ante esta lectura, podríamos decir que, si no están prohibidas por los estatutos ni en contra de disposición alguna, entre ellas podríamos incluir las dañosas para la finca, al ejercer, por ejemplo, una actividad sin licencia, no existe problema para que, por ejemplo, todos los sábados del año pruebe la potencia de mi equipo de música, eso sí, sin rebasar los decibelios permitidos, de tal modo que no esté vulnerando disposición legal alguna. Quizá esta sea una interpretación literal, pero realmente en la práctica no podemos decir que esto sea así, pues no se trata solo de una potencia, sino quizá de una reiteración, es decir, no es tanto que yo eleve al máximo la música, sino que sábado, tras sábado la ponga a tal volumen que no respe
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos