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SP/DOCT/73309

Opinión. Marzo 2018

¿Qué seguro es exigible al promotor y/o constructor tras la terminación de una obra de edificación?

Félix López-Dávila Agüeros. Director Técnico de Sepín Inmobiliario. Abogado
RESUMEN

¿Qué garantías son exigibles en una obra de edificación para que queden cubiertos los posibles daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción? Análisis de los seguros que deben ser contratados por el promotor o constructor de una edificación tras su terminación

PALABRAS CLAVE

edificación, promotor, constructor, vicios construcción, seguro, responsabilidad

Gestión Documental
El art. 19 LOE determina el régimen de garantías exigibles para las obras de edificación que cubran los posibles daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción, determinando que se harán efectivos de acuerdo con la obligatoriedad que se establezca en la Disposición Adicional Segunda.
Dichas garantías quedan establecidas de la siguiente forma:
1. Seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar, durante un año, el resarcimiento de daños que afecten a elementos de terminación o acabado.
– Puede ser sustituido por una retención por el promotor de un 5 % de la ejecución material de la obra.
Se pactó por contrato la retención del 5 % del importe de la obra hasta que no se subsanaran los defectos sustituyendo al seguro estipulado por Ley
AP Zaragoza, Sec. 4.ª, 15-3-2012 (SP/SENT/669539)
– El importe mínimo del capital asegurado será el 5 % del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales.
– No se admiten franquicias o limitación alguna de la responsabilidad del asegurador frente al asegurado.
2. Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños que ocasionen el incumplimiento de los
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