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AP A Coruña, Sec. 5.ª, 272/2019, de 10 de julio. Recurso 401/2018

Ponente: MANUEL CONDE NUÑEZ
SP/SENT/1016401
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 No es nulo el acuerdo que aprueba la instalación del ascensor en base a los informes de varios profesionales ya que no hay obligación de la comunidad a pedir tres informes de cada especialidad y poder el comunero presentar los suyos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, con fecha 5 de diciembre de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Rodolfo , representado por la Procuradora Sra. Trigo Castiñeira y defendido por el Letrado Sr. Quinza-Torroja García, contra la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 NUM000 de Carballo, representada por el Procurador Sr. Chouciño Mourón y asistida por la Letrada Sra. Varela Pombo,
Debo absolver y absuelvo , con todos los pronunciamientos favorables, a la Comunidad de Propietarios demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Las costas procesales se imponen a la parte demandante. "
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Rodolfo , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 2 de julio de 2019, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, de fecha 5 de diciembre de 2017 , acordó en su parte dispositiva la desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la representación procesal de don Rodolfo , contra la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 NUM000 de Carballo, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra; con imposición a costas a la parte demandante.
En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hace constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, en cuanto tienen interés para el presente resolución, las siguientes:
"Primero.- La parte actora ejercita una acción de impugnación de acuerdos de la Comunidad de Propietarios con base en el artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal .
El demandante basa su pretensión en que en la reunión del 6 de junio de 2.017 la Junta de la Comunidad de Propietarios demandada adoptó el acuerdo consistente en la presentación y aprobación de presupuestos para la confección de informes de economista, ingeniero y arquitecto respecto de la instalación de un ascensor en el edificio comunitario. El actor entiende que dicho acuerdo resulta gravemente perjudicial para sus intereses (a su juicio lo lógico sería la elección entre, al menos tres presupuestos de cada especialista) razón por lo que se ejercita la presente acción.
A su vez, l
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