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AP Valencia, Sec. 8.ª, 304/2022, de 5 de julio. Recurso 691/2021

Ponente: MARIA FE ORTEGA MIFSUD
SP/SENT/1159023
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 Produciéndose la rotura de la tubería después del contador privativo y llave de paso, se entiende que el tramo de tubería es privativo y por tanto no corresponde a la comunidad su reparación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 27 de Valencia, en fecha 28/4/21, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Carmen Viñas Alegre en nombre y representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 nº NUM000 de VALENCIA y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones en su contra deducidas y ello con expresa condena en costas a la parte actora.".
SEGUNDO.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PELAYO MUTUA DE SEGUROS, que fue admitido en ambos efectos, habiéndose formulado oposición por la parte contraria y, remitidos los autos a esta Audiencia donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 4 de julio de 2022.
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Pelayo Mutua de Seguros formula demanda de juicio verbal contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Valencia en reclamacion de 4.034'04 euros y en ejercicio de la acción del artículo 43 de la LCS. Alega la demandante como fundamento de su pretensión que aseguraba la vivienda de la puerta NUM001 y que el 21 de octubre de 2018 se produjeron daños en la vivienda asegurada como consecuencia de filtraciones de agua por fuga en conducción comunitaria. La demandada se opuso a la demanda alegando que la rotura fue en instalación privativa, pues la fuga cesó en el momento en que se cerró la llave de paso por el inquilino de la vivienda y si fuera comunitaria se tendría que haber cerrado la llave de paso general, además el importe de los consumos de agua en ese período fue constante. La sentencia de instancia desestimó la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación la demandante.
SEGUNDO.- Alega la demandante apelante el error en valoración de la prueba. Examinadas las actuaciones se comparte plenamente las conclusiones y valoración que efectúa la juzgadora de instancia por lo que a continuación se expone. En primer término conviene señalar en lo referente al recurso de apelación, que según ha reiterado esta Sala dicho medio de impugnación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición,
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