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Administrador de Fincas

AP Madrid, Sec. 20.ª, 362/2022, de 29 de septiembre. Recurso 175/2022

Ponente: JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
SP/SENT/1162784
Gestión Documental
 Se precisa autorización de la comunidad para la instalación de un aparato de ventilación que supera las dimensiones y características de un aparato de aire acondicionado y que afecta a elementos comunes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/12/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, contra DÍAZ PAZ S.L. absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda debiendo hacerse cargo del pago de las costas procesales la actora.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada debiendo sustituirse en lo necesario.
PRIMERO.- En la demanda que dio origen a este procedimiento, la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 de esta ciudad ejercita una acción para obtener el reintegro de espacios comunes ocupados por la entidad demandada, "DÍAZ PAZ S.L." titular del piso 2º E-F, en cuanto sostiene que sin haber obtenido la autorización precisa, colocó sobre la pared que da al patio común una instalación, consistente en una caja metálica que cubre unos tubos o conductos, de dimensiones superiores a la ventana junto a la que quedó ubicada, cierre que se configuraba como una especie de armario que descansa sobre el suelo del patio y se apoya en la pared del edificio alcanzando una altura superior a la ventana junto a la que quedó ubicada. Sostiene que dicha instalación, no puede venir amparada por la autorización que se concedió a la demandada en el año 1995 para instalar un chimenea, considerando la misma ilegalidad, en cuanto ocupa elementos comunes de la finca y origina riesgo de acceso indebido a la vivienda situada encima del armario, por lo que en Junta de 22 de marzo de 2018 se adoptó el acuerdo de requerir a la demandada para que retirara los tubos y el armario y al no haber dado cumplimiento al mismo, ejercitan las acciones correspondientes, a fin de que se declare ilegal la instalación efectuada y se le condene a retirarla.
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