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AP Alicante, Sec. 5.ª, 149/2013, de 21 de marzo. Recurso 519/2012

Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA
SP/SENT/722640
Gestión Documental
 Aunque los propietarios de las plazas de garaje no contribuyan en la totalidad de los gastos de la piscina, pueden seguir usándola pues no hay acuerdo unánime que se lo impida
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 Al pretender la Comunidad privar del uso de un elemento común, la piscina, a los propietarios de las plazas de garaje, la cual han venido utilizando y han contribuido en sus gastos, es necesario un acuerdo unánime
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Denia en los autos de Juicio Ordinario nº 1.417-/2011, se dictó en fecha 14-05-2012 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando la demanda interpuesta don Juan Ignacio , don Baldomero y don Eduardo representados por Procurador de los Tribunales don Antonio María Barona Oliver y asistidos de letrado don Manuel Roura García contra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 representada por Procurador de los Tribunales doña Isabel David Frasquet y defendida por Letrado doña Adelina Pérez Antón procede anular el acuerdo comunitario adoptado en la Junta General Ordinaria de 13-8-2011, punto 7º del orden del día con el título "Reglamento Interno Comunitario, Reglamento Piscina. Propuesta de Modificación", apartado segundo, de la Propuesta de Reglamento de la Piscina con el literal: "Los propietarios que lo sean solo de las plazas de garaje y parking no tienen derecho al uso ni de la piscina ni de la sala multiusos (Internet)". En cuanto a las costas procesales se imponen a la demandada".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 519-B-2012 señalándose para votac
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