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AP A Coruña, Sec. 4.ª, 28/2015, de 5 de febrero

SP/SENT/802721

Recurso 10/2015. Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

Legitimación de los propietarios individuales en régimen de propiedad horizontal para defender los intereses comunes en beneficio de la comunidad en este caso el cumplimiento de una norma de régimen interno 
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Prohibición de tenencia de animales domésticos en los apartamentos o fuera de ellos tal y como establece la normativa de Régimen Interno de la Comunidad que no ha sido impugnada por ninguno de los comuneros 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BETANZOS de fecha 30-7-14. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por NUM000 , representado por el Procurador de los Tribunales DON SANTIAGO LOPEZ SANCHEZ y asistido por la letrada DOÑA MÓNICA MESÍAS VAZQUEZ contra Claudia e Genoveva , representadas por la procuradora de los Tribunales DOÑA SANDRA AMOR VILARIÑO y asistida por la Letrada DOÑA SANDRA PENA BARBEITO y María Teresa Y Genaro asistidos por la letrada DOÑA MARIA JESUS FREAN FERNÁNDEZ: DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de los pedimentos formulados en su contra.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Es objeto del presente recurso de apelación la demanda que es formulada por el actor NUM001 , contra los demandados Dª Claudia y Dª Genoveva por una parte, y Dª María Teresa y D. Genaro por otra, vecinos todos ellos del inmueble nº NUM002 de la URBANIZACIÓN000 de Sada, de la que los litigantes son respectivamente propietarios de los pisos NUM003 , NUM004 . y NUM005 . La demanda se interpone a los efectos de exigir el cumplimiento de lo normado en el art. 16 del Reglamento de Régimen Interior de la mentada comunidad, que literalmente transcrito señala: "Se prohíbe la tenencia en los apartamentos o fuera de ellos de perros, gatos o cualesquiera otros animales que puedan causar molestias, suciedades o ser motivo de peligro o riesgo para las personas" . En su suplico se postula que se condene a los codemandados a cesar en la tenencia de perros en el inmueble litigioso y en consecuencia a que saquen de sus viviendas los perros que poseen, absteniéndose de tener perros en lo sucesivo, dando cumplimiento al artículo 16 del Reglamento de Régimen interno de la Comunidad de Propietarios.
Seguido el juicio en todos sus trámites con la oposición de los demandados se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, que desestimó la demanda, con el argumento de que el actor no ejercitaba la presente acción en beneficio de la comunidad, sino con fundamento en un interés personal suyo, al padecer una canino fobia.
C
ontra el precitado pronunciamiento judicial se interpuso el recurso de apelación, cuya decisión nos compete.SEGUNDO: Es necesario tener en cuenta que en el presente caso no nos encontramos ante el ejercicio de la acción de cesación del art. 7.2 LPH , sino ante una acción ejercitada por un copropietario a los efectos de exigir el cumplimiento de una norma de régimen interior, con respecto a la cual requirió previame

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