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AP Málaga, Sec. 5.ª, 1021/2005, de 3 de octubre

SP/SENT/88450

Recurso 1014/2004. Ponente: JAIME NOGUES GARCIA.

Validez de acuerdos de la Junta respecto a tenencia de animales por su no impugnación por los disidentes 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de septiembre de 2004, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando como desestimo integramente la demanda formulada or la representación procesal de la DIRECCION000" debo absolver y absuelvo a Dª Olga a D. Rubén de todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la actora".
SEGUNDO: Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 9 de septiembre de 2005quedando visto para sentencia.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME NOGUÉS GARCÍA quien expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda formulada por la representación procesal de la DIRECCION000 contra Don Rubén y Doña Olga, por la que se interesaba un pronunciamiento judicial que compela a los demandados a cumplir el acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria de fecha diez de junio de 2.001, por la que se limitaba la tenencia de animales domésticos, resolución frente a la que se alza en apelación la Comunidad demandante, alegando error por parte del tribunal en la apreciación de la prueba practicada, al considerar acreditada la adopción de un acuerdo que no lo fue, sin que haya tenido en cuenta las pruebas de interrogatorio de las partes, cuya valoración conduciría a conclusiones distintas de las adoptadas en Sentencia. La parte demandada interesa la confirmación de la Sentencia, por considerarla ajustada a derecho.
SEGUNDO: La solución a las cuestiones suscitadas en ésta alzada obligan a analizar el desarrollo de la Junta General Extraordinaria celebrada por la Comunidad demandante en fecha diez de junio de 2.001. Examinando el acta de dicha junta se observa que el orden del día estaba integrado por tres puntos: 1º) Asunto tenencia de de animales en las parcelas. Prohibir la instalación de corrales, cuadras o cualquier actividad relacionada con los mismos, como granjas escuelas, y de aquellas actividades que supongan una actividad molesta e insalubre, de conformidad con el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas
y peligrosas, limitando a dos el número de animales de ganadería que pudiera tener cada vecino, siempre y cuando no resulten molestos por ruidos, olores...al vecino o vecinos de las parcelas contiguas. Prohibición ,en general, de creación, instalación o desarrollo en dichas parcelas de cualquier actividad lucrativa o no, profesional o privativa,relacionada con la tenencia, crianza y aprendizaje de animales domésticos o n, con excepción de las ave

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