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AP Ourense, Sec. 1.ª, 439/2016, de 19 de diciembre. Recurso 114/2016. Con Comentarios

Ponente: ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
SP/SENT/885120
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 El sentido de los votos de los ausentes a la junta que no discrepan del acuerdo tomado en la misma, ha de ser el de la mayoría de los votos en base a la cual se toma el acuerdo
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 24 de noviembre de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que se desestima la demanda interpuesta por la procuradora Dña. María Garrido Vázquez en representación de D. Marino contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Ourense, a quien se absuelve de las pretensiones contra ella ejercitadas.- No se hace expresa imposición de costas ".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Marino recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de Comunidad de Propietarios Edificio CALLE000 NUM000 de Ourense, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El demandante, en calidad de titular del piso NUM001 del edificio nº NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad, solicita, se declare, que la mayoría alcanzada en Junta Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios del mismo edificio, celebrada el día 12 de junio de 2014, era suficiente para la aprobación del acuerdo sometido a su consideración, a su instancia, cual era, recabar autorización de la Junta de Propietarios para proceder a la apertura de un hueco en la pared medianera colindante con el edificio nº NUM002 , de la misma calle, a la altura del sótano, con la finalidad, tanto de facilitar la maniobra de giro de los vehículos de mayor tamaño en su acceso al sótano segundo del edificio NUM000 , como la de dotar de salida de carruajes al sótano del edificio número NUM002 que carecía de ella, a través de la rampa de acceso del edificio nº NUM000 , estableciendo la correspondiente servidumbre de paso sobre este inmueble.
La votación de tal propuesta, según el Acta que documenta dicha Junta de comuneros, había sido desfavorable a la misma. Alegando el demandante, a cuya instancia se había introducido en el orden del día, que tal resultado desfavorable, consignado en el Acta, había sido consecuencia de un cómputo incorrecto de los votos emitidos en Junta, así como de las cuotas de participación representadas en la misma, que de computarse correctamente y, siguiendo su tesis, habrían alcanzado la mayoría cualificada de las 3/5 partes del total de los propietarios, que r
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