Administrador de Fincas
AP Madrid, Sec. 19.ª, 20/2017, de 25 de enero. Recurso 809/2016
Ponente: FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
SP/SENT/895470
Por medio de las testificales de los clientes se ha acreditado que la labor de la empresa contratada fue correcta por lo que debe procederse al pago de sus servicios ya que no se ha demostrado ningún incumplimiento que justifique el impago
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 30 de junio de 2016 , cuyo fallo es del tenor siguiente:
" ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por DAVINCI TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.L. contra UNITRONICS COMUNICACIÓN, S.A. y, CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON NOVEMTA Y OCHO CÉNTIMOS, más los intereses de la Ley 3/2004, así como al pago de las costas procesales causadas ."
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada , que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO .- No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 24 de los corrientes.
CUARTO .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida nº 270/2016, de 30 de junio, dictada en el procedimiento ordinario nº 259/2015, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas , que coincidan con los siguientes:
PRIMERO .- La reclamación de cantidad por el impago de las facturas giradas por la parte actora y apelada: DAVINCI TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.L., en calidad de subcontratada, a la sociedad contratista, demandada y apelante: UNITRONICS COMUNICACIONES, S.A., fue estimada en la Sentencia recurrida, porque la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión rectora de autos fue asumida con éxito por la parte demandante, y en cambio, la sociedad demandada no acreditó las objeciones planteadas en la contestación a la demanda para justificar el impago de las citadas facturas, que consta documentadas en autos en los medios probatorios adjuntos a la demanda, incluída la testifical practicada en el acto del juicio ordinario. Siendo significativos los documentos 14.1 a 14.10, consistentes en facturas y actas de conformidad de las entidades destinatarias, o clientes de los servicios prestados por la actora, por encargo de la sociedad demandada, conforme al Contrato Marco de Subcontratación de fecha 7 de mayo de 2012, cuyo objeto era la subcontratación por la demandada a la actora de las partidas de servicios y obra que se reclaman en la presente, en concreto, los siguientes contratos que tenían por objeto el proyecto "Barcelona Activa",