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AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 4.ª, 284/2016, de 3 de octubre. Recurso 718/2015

Ponente: EMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
SP/SENT/895585
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 Es nula la junta y los acuerdos tomados en ella al no haberse incluido en la convocatoria a la misma la relación de vecinos morosos que son privados del derecho de voto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, salvo el párrafo final del antecedente de hecho cuarto, en el sentido de que la notificación de la diligencia de ordenación de fecha 24 de julio se produjo el día 28 del mismo mes, en lugar del 25.
SEGUNDO.- En los autos indicados la Sra. Magistrado-Juez doña Cristina Escamilla Cabrera dictó sentencia el 16 de Septiembre de dos mil quince cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: ESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Álvarez Hernández en nombre y representación de D. Torcuato y Dña. Zaira contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , y, en su consecuencia, Declaro la nulidad de los acuerdos, primero, segundo y tercero, adoptados en Junta de Propietarios celebrada en fecha 13 de mayo de 2.014 por ser gravemente lesivos para los intereses de la Comunidad en beneficio de alguno de los propietarios. Condeno a la Comunidad a estar y pasar por dicha declaración. Condeno a la demandada al pago de las costas de esta instancia. ».
TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante prese
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