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Administrador de Fincas

AP Valencia, Sec. 7.ª, 201/2016, de 13 de mayo. Recurso 866/2015

Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
SP/SENT/902731
Gestión Documental
 Mientras el comunero no pague los gastos de la instalación no podrá utilizar los servicios, pese a que su mantenimiento será considerado como un gasto común
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 Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados
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 Privar temporalmente del uso de un elemento común de carácter accesorio, cuando concurre una causa objetiva y justificada, como es no contribuir a su mantenimiento, no es contrario ni a la Ley ni estatuto
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 El acuerdo impugnado no priva al comunero de su derecho de propiedad sobre los elementos, sino que le limita temporalmente el uso al no pagar los gastos necesarios para su mantenimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PATERNA, con fecha 7 de octubre de 2015, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por Evaristo bajo la representación procesal de MARIA RAMÍREZ VÁZQUEZ contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 representada por la Procuradora Laura Rubert Raga, con imposición de costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 9 de mayo de 2016 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO . La representación procesal de don Evaristo demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , ubicada en la CALLE000 NUM000 , de Valterna, Paterna, en ejercicio de la acción de impugnación de la Junta General Ordinaria de 19/09/2013 y la extraordinaria del 20/2/2014, acuerdos 3º y 2º c) respectivamente, relativos a la privación temporal del uso sobre las zonas deportivas, esto es, club social, gimnasio, sauna/jacuzzi, piscina y pádel, las restricciones se harán sobre la propiedad, independiente el piso esté arrendado o haya varios usuarios sociales, cuando haya 2 recibos en mora, por considerar que tales acuerdos resultan contrarios a la Ley y a los Estatutos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18.1 en relación con el artículo 3 , 5 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal y 394 del Código Civil .
Sustenta su pretensión en que el día 19 de septiembre de 2013, y fuera del orden día, en el punto tercero de la Junta, se acordó la modificación del artículo 6 de la norma de Régimen Interno, por la cual a los propietarios morosos por el impago de 2 recibos, se les restringirá el uso de las zonas deportivas.
El demandante se opuso expresamente a tal acuerdo, que consideraba nulo, porque no estaba incluido en el orden del día y por resultar contrario a la Ley y a los Estatutos y, en cualquier caso, porque sería necesaria la unanimidad.
Ante la flagrante irregularidad, se convocó
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